Artículo 153 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 153 dice que el gobierno federal y los gobiernos de los estados deben asegurarse de que se cumplan al pie de la letra las sanciones que no implican meter a alguien a la cárcel. Esto incluye, por ejemplo, multas, trabajo comunitario o cualquier castigo que el juez ponga sin enviar a la persona al penal. Las autoridades encargadas de esto tienen la obligación de vigilar que esas medidas se realicen como lo ordenó el juez.
Texto oficial
Artículo 153. Órganos Los gobiernos Federal y de las entidades federativas, a través de sus autoridades competentes, darán el pleno cumplimiento de las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.