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Artículo 137 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un juez te dé la libertad condicionada (salir de la cárcel antes de cumplir toda tu condena, pero con reglas), debes cumplir siete requisitos: no tener otra sentencia firme en tu contra, que no sea un riesgo para la víctima, los testigos o la sociedad, haber tenido buena conducta en prisión, haber cumplido tu plan de actividades, haber pagado la reparación del daño y la multa, no tener otro proceso penal abierto por un delito grave, y haber cumplido la mitad de tu condena si el delito fue intencional. Además, si te asignan un brazalete electrónico, el gobierno lo paga, pero si tienes dinero, tú lo cubres. No aplica para delincuencia organizada, secuestro o trata de personas, y al salir debes comprometerte a no molestar a la víctima ni a los testigos.

Texto oficial

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos: I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento; IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud; V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley; VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos. La Autoridad Penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad Penitenciaria el costo del dispositivo. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 53 de 78 La asignación de la medida de libertad bajo supervisión con monitoreo electrónico, así como la asignación de dispositivos, deberá responder a principios de necesidad, proporcionalidad, igualdad, legalidad y no discriminación. No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.