- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está cumpliendo una condena puede pedirle al juez que la dejen salir de la cárcel antes de que termine su sentencia, pero bajo ciertas reglas. El juez decide si la dejan libre con la condición de que la vigilen, ya sea con un brazalete electrónico o simplemente con visitas de un supervisor. No es una libertad total, porque la persona aún tiene que cumplir con lo que el juez le ordene. A esto se le llama libertad condicionada, y solo un juez especializado en ejecución de penas puede autorizarla.
Texto oficial
Artículo 136. Libertad condicionada El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.