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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/136
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está cumpliendo una condena puede pedirle al juez que la dejen salir de la cárcel antes de que termine su sentencia, pero bajo ciertas reglas. El juez decide si la dejan libre con la condición de que la vigilen, ya sea con un brazalete electrónico o simplemente con visitas de un supervisor. No es una libertad total, porque la persona aún tiene que cumplir con lo que el juez le ordene. A esto se le llama libertad condicionada, y solo un juez especializado en ejecución de penas puede autorizarla.

Texto oficial

Artículo 136. Libertad condicionada El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 52) ↗

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