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Artículo 135 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez recibe los documentos de una apelación, primero revisa tres cosas: si la persona que apeló lo hizo a tiempo, si tiene derecho a apelar y si el asunto realmente se puede apelar. Si es necesario hacer una audiencia (una reunión frente al tribunal), el tribunal la agenda dentro de los siguientes cinco días. Después de esa audiencia, el tribunal tiene tres días para dar su respuesta. Si no se necesita audiencia, el tribunal resuelve el caso en tres días después de haber recibido los documentos. En pocas palabras, el proceso es rápido para resolver tu queja lo antes posible.

Texto oficial

Artículo 135. Tramitación y resolución de la apelación En el auto que se tengan por recibidas las actuaciones enviadas por el Juez de Ejecución, se determinará si el recurso fue interpuesto en tiempo, si la persona tiene derecho de recurrir y si el auto impugnado es apelable. Si fuese necesario el desahogo de una audiencia, el tribunal de alzada en el auto que tuvo por recibidas las actuaciones, señalará día y hora para la celebración de la misma dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia. En caso de no darse el supuesto a que se refiere el párrafo anterior el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tuvo por recibidas las actuaciones. TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad Capítulo I Libertad Condicionada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.