- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal contra una decisión), el Juez de Ejecución les avisa a todas las partes involucradas para que en tres días digan si están de acuerdo o no con ese recurso. Si alguna parte quiere sumarse al recurso (unirse a la queja), también puede hacerlo en ese mismo plazo. Después de esos tres días, la unidad de gestión tiene 24 horas para enviar todos los papeles del caso al tribunal que va a revisar el asunto.
Texto oficial
Artículo 134. Emplazamiento y remisión Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución correrá traslado a las partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, ejerciten su derecho de adhesión. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 52 de 78 Una vez realizado el traslado, la unidad de gestión remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes las actuaciones al tribunal de alzada que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.