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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/134
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal contra una decisión), el Juez de Ejecución les avisa a todas las partes involucradas para que en tres días digan si están de acuerdo o no con ese recurso. Si alguna parte quiere sumarse al recurso (unirse a la queja), también puede hacerlo en ese mismo plazo. Después de esos tres días, la unidad de gestión tiene 24 horas para enviar todos los papeles del caso al tribunal que va a revisar el asunto.

Texto oficial

Artículo 134. Emplazamiento y remisión Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución correrá traslado a las partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, ejerciten su derecho de adhesión. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 52 de 78 Una vez realizado el traslado, la unidad de gestión remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes las actuaciones al tribunal de alzada que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 51) ↗

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