Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/133
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Presentar una apelación mientras el juicio sigue en curso no detiene el proceso. El asunto sigue avanzando aunque hayas recurrido la decisión. Esto significa que el juez puede seguir dictando otras resoluciones mientras tu apelación se resuelve. La apelación solo se revisa después, sin que el caso se paralice.

Texto oficial

Artículo 133. Efectos de la apelación La interposición del recurso de apelación durante la tramitación del asunto no suspende éste.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.