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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El recurso de apelación es como un "segundo chance" para impugnar o quejarte de una decisión de un juez. Solo se puede usar en ciertos casos específicos, como cuando rechazan tu solicitud, cambian o terminan una condena, o deciden sobre la reparación del daño. También aplica si se afectan tus derechos estando preso, si te trasladan de cárcel, o si te ponen sanciones disciplinarias. En resumen, sirve para pelear resoluciones sobre penas, medidas de seguridad o derechos de los reclusos y sus visitantes.

Texto oficial

Artículo 132. Procedencia del recurso de apelación El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre: I. Desechamiento de la solicitud; II. Modificación o extinción de penas; III. Sustitución de la pena; IV. Medidas de seguridad; V. Reparación del daño; VI. Ejecución de las sanciones disciplinarias; VII. Traslados; VIII. Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y IX. Las demás previstas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 51) ↗

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