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Artículo 138 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona sale de prisión bajo libertad condicionada (es decir, con reglas que debe cumplir), las autoridades encargadas de vigilarla tienen que checar que sí esté cumpliendo con todo lo que el juez ordenó. Esas autoridades deben informarle al Juez de Ejecución cómo va todo, tal como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. En pocas palabras, no solo le dan la libertad condicionada, sino que después le dan seguimiento para asegurarse de que no falle en las condiciones que le impusieron.

Texto oficial

Artículo 138. Suspensión de obligaciones Una vez otorgada la medida de libertad condicionada, la autoridad de supervisión dará seguimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución e informará al Juez de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la autoridad de supervisión de medidas cautelares y en las disposiciones aplicables correspondientes. Esta obligación quedará a cargo de las autoridades encargadas de llevar a cabo las funciones de supervisión de las personas beneficiadas con alguna de las medidas de libertad condicionada establecidas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.