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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/56
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita mover a varias personas a otros países al mismo tiempo y no se puede hacer todo junto, se le dará prioridad a quienes tengan una emergencia médica muy fuerte. Esto aplica si la persona sentenciada o su papá, mamá, hijo o abuelo tienen una enfermedad grave o terminal. La idea es que esos traslados se hagan primero por razones humanitarias urgentes.

Texto oficial

Artículo 56. Prioridades en caso de Traslados Internacionales Cuando exista anuencia para trasladar a diversas personas a la vez y no sea posible realizar de manera material o inmediata todos los traslados en un mismo acto, se dará prioridad a aquellos casos en los que se compruebe que el traslado impera inmediatez por una cuestión humanitaria tratándose de LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 31 de 78 enfermedad grave o terminal de la persona sentenciada o de alguno de sus familiares consanguíneos en línea directa de primer y segundo grado ascendiente y descendiente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 30) ↗

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