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Artículo 55 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un extranjero que fue sentenciado en México pide que lo trasladen a su país, el juez que decide es el Juez de Ejecución del centro donde está preso o, si aplica, el del lugar donde se dictó la sentencia. Si un mexicano sentenciado en el extranjero pide ser trasladado a México, la autoridad que decide es la Autoridad Penitenciaria mexicana, que además elige la cárcel donde cumplirá su condena y avisa al juez correspondiente para que inicie el proceso. En cualquier caso, la autoridad solo revisa que se cumplan los requisitos del tratado internacional que aplique o, si no hay tratado, los requisitos que marca la ley. Cuando se aprueba el traslado, el Gobierno Federal se encarga de organizar y llevar a cabo todo lo necesario para que el traslado se haga realidad.

Texto oficial

Artículo 55. Competencia para la resolución de un Traslado Internacional de Personas sentenciadas Cuando la solicitud de traslado sea presentada por un extranjero que fue sentenciado por una autoridad judicial mexicana, corresponderá conocer y resolver de la petición de traslado al Juez de Ejecución del centro de reclusión donde se encuentre físicamente la persona sentenciada o, en su caso, el de la jurisdicción de emisión de sentencia. Tratándose de solicitudes de traslado de ciudadanos mexicanos en el extranjero, será competente para conocer y resolver de la petición que se trate la Autoridad Penitenciaria competente, quien de resolver procedente el traslado también señalará el lugar de reclusión al cual deberá ingresar la persona trasladada y una vez ingresado al Centro Penitenciario lo hará del conocimiento inmediatamente del Juez de Ejecución competente para iniciar el procedimiento de ejecución de acuerdo con esta Ley. En todo trámite de traslado internacional de sentenciados, la autoridad correspondiente que conozca del caso, únicamente verificará que se sigan las formalidades y requisitos que establece el tratado o convención aplicable y de no existir éste, los requisitos del artículo anterior. Una vez resuelta la procedencia de traslado, el Ejecutivo Federal, llevará a cabo las gestiones y logística necesarias para materializar y ejecutar el traslado correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.