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Artículo 57 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona es trasladada de un centro penitenciario a otro dentro de México, y surge un problema legal por ese traslado, puede atenderlo tanto el juez del centro donde empezó como el juez del centro donde llegó; el que reciba el caso primero será el encargado de resolverlo. Si el traslado es internacional (de México a otro país), la persona presa puede elegir si el asunto lo ve el juez del centro donde está actualmente o el juez del lugar donde le dictaron su sentencia, siempre siguiendo lo que diga el tratado entre los dos países. Estas mismas reglas aplican para personas que, por problemas mentales o de salud, no son consideradas responsables de sus actos y están internadas en lugares especiales por orden de un juez.

Texto oficial

Artículo 57. Competencia de controversias con motivo de traslados nacionales Las controversias con motivo de los traslados nacionales podrán ser conocidas por el Juez de Ejecución del Centro Penitenciario de origen o por el Juez de Ejecución del Centro Penitenciario receptor competente, a prevención de quien conozca primero del asunto. En el caso de traslados internacionales, será competente el Juez de Ejecución con jurisdicción en los Centros Penitenciarios donde se encuentre la persona privada de la libertad o, en su caso, el de la jurisdicción donde se hubiere dictado la sentencia correspondiente, a elección de la persona privada de la libertad, siguiendo el procedimiento que para tal efecto se establezca en el tratado aplicable. Las mismas reglas de competencia se observarán en relación con las personas inimputables sujetas a medidas de seguridad en los establecimientos previstos en la ley. Capítulo VI Ingresos, Visitas, Revisiones Personales y Entrevistas en los Centros Penitenciarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.