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Artículo 116 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 116 dice que los jueces de ejecución son los encargados de resolver pleitos o quejas sobre varios temas relacionados con las personas que están en la cárcel. Por ejemplo, revisan si las condiciones en las que vive el preso son justas o si el plan de actividades que le pusieron viola sus derechos básicos. También ven asuntos de los visitantes, abogados o defensores que quieran entrar al centro penitenciario. Además, estos jueces deciden sobre cuánto dura la condena, si se cambia o se termina, igual que con las medidas de seguridad como tratamientos o vigilancia especial.

Texto oficial

Artículo 116. Controversias Los jueces de ejecución conocerán controversias relacionadas con: I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; II. El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales; III. Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil; IV. La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, y V. La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.