Artículo 115 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las situaciones urgentes durante el tiempo que alguien está en la cárcel. Si pasa algo, como una falta de atención médica o un maltrato, que si no se soluciona de inmediato ya no tendría caso reclamar después, la persona afectada o su familiar puede ir directamente con el juez encargado de vigilar las cárceles. El juez, por su cuenta, debe parar ese problema de inmediato mientras se resuelve el asunto. Si el problema es que la autoridad del penal no está haciendo algo que debería, el juez le ordena qué hacer. Si alguien le pide algo al juez que no es urgente, ese juez lo manda al centro penitenciario para que lo revisen allá.
Texto oficial
Artículo 115. Casos urgentes Cuando las peticiones recaigan sobre hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento que, de no atenderse de inmediato, quedaría sin materia la petición, constituyendo un caso urgente, la persona legitimada podrá acudir directamente ante el Juez de Ejecución para plantear su petición. En este caso, el Juez de Ejecución, de oficio, suspenderá de inmediato el hecho o acto que motivó la petición, así como los efectos que tuviere, hasta en tanto se resuelva en definitiva. Tratándose de omisiones, el Juez de Ejecución determinará las acciones a realizar por la Autoridad Penitenciaria. Cuando los jueces de ejecución reciban promociones que por su naturaleza no sean casos urgentes, las turnarán al centro para su tramitación, recabando registro de su entrega. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 46 de 78 Capítulo IV Controversias ante el Juez de Ejecución
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