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Artículo 114 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Centro tiene máximo 5 días para darte una respuesta después de que acepten tu solicitud, y debe avisarte en las siguientes 24 horas. Si te dicen que no a lo que pediste, puedes inconformarte ante el Juez de Ejecución dentro de los 10 días siguientes a que te notifiquen. Pero si lo que te afecta sigue pasando día con día, puedes presentar tu queja en cualquier momento. Si el director no te responde en el plazo legal, puedes ir directamente al Juez de Ejecución para reclamar; el juez te resolverá en máximo 72 horas y, si tiene razón, le ordenará a la autoridad del penal que te conteste de fondo. Además, la autoridad del penal está obligada a informarte por escrito que tienes este derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 114. Resolución de peticiones administrativas El director del Centro estará obligado a resolver dentro de un término de cinco días contados a partir de la admisión de la petición y notificar al peticionario en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores al dictado de la resolución. Si la petición fue resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionario, éste podrá formular controversia ante el Juez de Ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la referida resolución. Si los efectos del acto son continuos o permanentes, la controversia ante el Juez de Ejecución podrá plantearse en cualquier momento. Si la petición no fuere resuelta dentro del término legal, el promovente podrá acudir ante el Juez de Ejecución competente y demandar esta omisión. Hecho lo anterior, el juez resolverá en un plazo no mayor a setenta y dos horas. En caso de ser procedente la acción, el juez requerirá a la Autoridad Penitenciaria que responda la petición formulada de fondo y en el plazo previsto en esta Ley y dará cuenta al inmediato superior jerárquico de la Autoridad Penitenciaria. La Autoridad Penitenciaria le hará saber a la persona privada de la libertad el derecho que tiene a la interposición del presente recurso, dejando constancia por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.