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Artículo 113 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si varias personas hacen una solicitud parecida a una autoridad, se pueden juntar todas esas peticiones para resolverlas al mismo tiempo con una sola respuesta. Pero solo se juntan si el asunto es el mismo o muy similar, y si conviene hacerlo así. Si una parte de las peticiones no se puede juntar, esa parte se sigue tramitando por separado como antes.

Texto oficial

Artículo 113. Acumulación de peticiones Las peticiones administrativas que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumulables, cuando así proceda, para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.