Artículo 113 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si varias personas hacen una solicitud parecida a una autoridad, se pueden juntar todas esas peticiones para resolverlas al mismo tiempo con una sola respuesta. Pero solo se juntan si el asunto es el mismo o muy similar, y si conviene hacerlo así. Si una parte de las peticiones no se puede juntar, esa parte se sigue tramitando por separado como antes.
Texto oficial
Artículo 113. Acumulación de peticiones Las peticiones administrativas que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumulables, cuando así proceda, para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.