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Artículo 112 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una solicitud en el Centro y es aceptada, el director tiene la obligación de buscar por cualquier medio la información que necesite para resolver el caso. Debe tomar en cuenta lo que haya dicho la persona que hizo la solicitud, y todo esto lo tiene que hacer dentro del tiempo que ya está marcado para dar una respuesta. Además, tiene que actuar con cuidado y sin perder tiempo para que no se retrase la respuesta a tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 112. Trámite del procedimiento Una vez admitida la petición, el director del Centro tendrá la obligación de allegarse por cualquier medio de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que, en su caso, hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera. La obligación de allegarse de información deberá estar acompañada de acciones diligentes a fin de no retrasar la resolución de la petición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.