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Artículo 117 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica que las personas presas, sus familiares o abogados pueden ir a un juez para resolver problemas sobre cómo están viviendo en la cárcel, el plan de actividades que les pusieron o castigos que recibieron. Antes de llevar un queja al juez sobre las condiciones del internamiento, primero debes haber presentado un reclamo por escrito ante las autoridades del centro. Si te imponen una sanción administrativa, como un castigo por portarte mal, puedes impugnarla en el momento que te la notifiquen o hasta 10 días después. También puedes pelear los traslados a otro centro de inmediato o en los 10 días siguientes, a menos que sea una emergencia por tu salud o seguridad, donde no necesitan permiso del juez para moverte.

Texto oficial

Artículo 117. Controversias sobre condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Control o de Ejecución según corresponda, con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos: I. Las condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa; II. La impugnación de sanciones administrativas impuestas a las personas privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de notificación o dentro de los diez días siguientes; III. Los derechos de las personas privadas de la libertad en materia de traslados. Esta acción podrá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado, dentro de los diez días siguientes a la misma, o dentro de los diez días siguientes a su ejecución, cuando la persona privada de la libertad no hubiese sido notificada previamente, y IV. Los derechos de las personas que soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos o privados, los defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil. En relación a la facción II, en tanto no quede firme la sanción administrativa no podrá ejecutarse. Por cuanto hace a la fracción III, los traslados por razones urgentes, relacionados con la integridad física o la salud de la persona privada de la libertad o bien, por cuestiones de seguridad del Centro, no requerirán autorización previa del Juez de Ejecución, sin perjuicio de que dicha determinación pueda ser recurrida y en su caso, confirmada o revocada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.