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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada cárcel del país debe haber un médico encargado de la salud física y mental de las personas presas, además de vigilar que el lugar esté limpio y sea saludable. También tiene que haber, como mínimo, un ayudante de salud y un dentista. Esto aplica todo el tiempo, sin importar la hora o el día.

Texto oficial

Artículo 78. Responsable Médico En cada uno de los Centros Penitenciarios existirá como mínimo atención de primer nivel en todo momento, procurada cuando menos por un médico responsable de cuidar la salud física y mental de las personas internas y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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