Artículo 79 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el médico del reclusorio dice que un tratamiento puede poner en riesgo tu vida o tu salud, primero tienes que firmar un papel donde das tu permiso por escrito. La única excepción es cuando sea una emergencia o que el tratamiento sea necesario para evitar que te lastimes; en esos casos, la autoridad del penal puede decidir sin tu firma. Si tú estás tan mal que no puedes decidir, entonces le tocará dar el permiso a tu esposa(o), a un familiar directo (como papá, mamá, hijo o hija) o a alguien que ya hubieras elegido antes. Y si nadie más puede dar el permiso, la autoridad del penal tendrá que hacerse responsable y tomar la decisión.
Texto oficial
Artículo 79. Medidas Terapéuticas Cuando del diagnóstico del área de servicios médicos se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física de la persona privada de su libertad, se requerirá del consentimiento por escrito del mismo, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo la Autoridad Penitenciaria competente. Si la persona privada de su libertad no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá requerirse a su cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, o a la persona previamente designada por él. En caso de no contar con ningún consentimiento, será responsabilidad de la Autoridad Penitenciaria competente determinar lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.