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Artículo 80 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Ley dice que las prisiones deben hacer acuerdos con hospitales y clínicas, tanto del gobierno como privados, para atender emergencias médicas o cirugías que no se puedan realizar dentro del centro penitenciario. También deben firmar estos convenios para conseguir doctores y enfermeras que den servicios de salud todo el tiempo, sin interrupciones, en las cárceles de todo el país. En términos simples, es como si la cárcel hiciera un contrato con un hospital de afuera para que, si un preso tiene una emergencia grave que no pueden atender ahí, lo lleven rápidamente a ese hospital. Y también para que siempre haya personal médico disponible dentro de la prisión.

Texto oficial

Artículo 80. Convenios con instituciones del sector salud Se deberán celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos federal y local, a efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios, así como para la designación del personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y permanentemente en el Sistema Penitenciario Nacional. Capítulo III Actividades Físicas y Deportivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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