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Artículo 81 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás en la cárcel, tienes derecho a hacer ejercicio o practicar deportes, siempre y cuando tu estado de salud te lo permita. La idea es que puedas tener actividades para distraerte y ocupar tu tiempo de manera sana. Esto no es obligatorio, es una oportunidad que te dan para que no estés todo el día sin hacer nada.

Texto oficial

Artículo 81. Participación en actividades físicas y deportivas La persona privada de su libertad podrá participar en actividades físicas y deportivas, atendiendo a su estado físico, con el propósito de mantener esquemas de esparcimiento y ocupacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.