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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/82
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que antes de hacer ejercicio o deportes en la cárcel, las autoridades deben planear, organizar y fijar horarios, métodos y reglas para que esas actividades se lleven a cabo de forma segura y ordenada. La autoridad penitenciaria es la encargada de poner las reglas, tal como lo marca esta ley. Además, se tienen que hacer acuerdos con escuelas, clubes o grupos deportivos para que las personas presas tengan más oportunidades de hacer deporte y contar con apoyos.

Texto oficial

Artículo 82. Planificación para la práctica de actividades físicas y deportivas Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas por la Autoridad Penitenciaria en los términos que establece esta Ley. Se celebrarán los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de su libertad. Capítulo IV Educación

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 37) ↗

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