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Artículo 82 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que antes de hacer ejercicio o deportes en la cárcel, las autoridades deben planear, organizar y fijar horarios, métodos y reglas para que esas actividades se lleven a cabo de forma segura y ordenada. La autoridad penitenciaria es la encargada de poner las reglas, tal como lo marca esta ley. Además, se tienen que hacer acuerdos con escuelas, clubes o grupos deportivos para que las personas presas tengan más oportunidades de hacer deporte y contar con apoyos.

Texto oficial

Artículo 82. Planificación para la práctica de actividades físicas y deportivas Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas por la Autoridad Penitenciaria en los términos que establece esta Ley. Se celebrarán los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de su libertad. Capítulo IV Educación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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