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Artículo 77 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En las cárceles, la atención médica debe ser gratis y obligatoria para todas las personas que están presas. Esto incluye servicios para prevenir enfermedades, curarlas y ayudar en la rehabilitación, siguiendo las leyes de salud que ya existen. Además, los lugares donde se da esta atención deben estar limpios y tener espacios adecuados para que los reclusos puedan cuidar su salud. Básicamente, la ley dice que todos los presos tienen derecho a recibir servicios médicos sin pagar y en instalaciones dignas.

Texto oficial

Artículo 77. Características de los Servicios de Atención Médica LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 37 de 78 Los servicios de atención médica serán gratuitos y obligatorios para las personas privadas de su libertad. Éstos contemplarán actividades de prevención, curación y rehabilitación, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud. Las instalaciones serán higiénicas y contarán con los espacios adecuados para garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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