Artículo 76 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que el servicio médico en las cárceles debe cuidar la salud de las personas presas desde que entran y durante todo el tiempo que estén ahí. Para lograrlo, tienen que hacer campañas para prevenir enfermedades, dar tratamientos contra enfermedades físicas y mentales, y recetar dietas especiales cuando se necesiten para que la comida sea nutritiva. También deben darles medicinas y terapias básicas, y si hay un brote de una enfermedad contagiosa, deben contenerlo rápido y avisar a las autoridades de salud.
Texto oficial
Artículo 76. Servicios Médicos Los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, de acuerdo a los términos establecidos en las siguientes fracciones: I. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades; II. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales; III. Prescribir las dietas nutricionales en los casos que sea necesario, a fin de que la alimentación sea variada y equilibrada; IV. Suministrar los medicamentos y terapias básicas necesarias para la atención médica de las personas privadas de la libertad, y V. Contener en primera instancia y poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.