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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/75
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es ingresado a un centro penitenciario, le tienen que hacer un examen médico físico y mental para saber qué tipo de atención necesita. Si durante ese examen el doctor encuentra moretones, heridas o signos de tortura o maltrato, debe certificarlo usando el Protocolo de Estambul, que es una guía internacional para documentar tortura. Ese reporte se entrega a las autoridades de la cárcel y luego al Ministerio Público para que investiguen el caso. Si el médico o el servidor público encargado de revisar ve estas señales y no avisa al Ministerio Público, comete un delito y pueden castigarlo.

Texto oficial

Artículo 75. Examen Médico de Ingreso A toda persona privada de su libertad recluida en un Centro se le practicará un examen psicofísico a su ingreso, para determinar el tratamiento de primer nivel que requiera. En caso de advertirse lesiones o señales de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, dicha situación deberá certificarse a través del Protocolo de Estambul y se hará del conocimiento de la Autoridad Penitenciaria, la cual dará vista al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente. En caso de que el servidor público encargado de revisar a la persona sujeta al examen psicofísico, se percatara de la existencia de señales de malos tratos o tortura y no lo hiciera del conocimiento al Ministerio Público, incurrirá en responsabilidad penal por omisión.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 36) ↗

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