- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es ingresado a un centro penitenciario, le tienen que hacer un examen médico físico y mental para saber qué tipo de atención necesita. Si durante ese examen el doctor encuentra moretones, heridas o signos de tortura o maltrato, debe certificarlo usando el Protocolo de Estambul, que es una guía internacional para documentar tortura. Ese reporte se entrega a las autoridades de la cárcel y luego al Ministerio Público para que investiguen el caso. Si el médico o el servidor público encargado de revisar ve estas señales y no avisa al Ministerio Público, comete un delito y pueden castigarlo.
Texto oficial
Artículo 75. Examen Médico de Ingreso A toda persona privada de su libertad recluida en un Centro se le practicará un examen psicofísico a su ingreso, para determinar el tratamiento de primer nivel que requiera. En caso de advertirse lesiones o señales de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, dicha situación deberá certificarse a través del Protocolo de Estambul y se hará del conocimiento de la Autoridad Penitenciaria, la cual dará vista al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente. En caso de que el servidor público encargado de revisar a la persona sujeta al examen psicofísico, se percatara de la existencia de señales de malos tratos o tortura y no lo hiciera del conocimiento al Ministerio Público, incurrirá en responsabilidad penal por omisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.