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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/194
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares que dan atención a personas que no están en la cárcel, como centros de rehabilitación o clínicas, deben tener lo necesario para atender bien a quienes los usan. Esto incluye instalaciones, muebles, servicios y suministros que cubran las necesidades de esas personas. En pocas palabras, si un lugar ofrece ayuda a alguien que está en libertad vigilada o bajo tratamiento, tiene que estar bien equipado. No importa si es público o privado, debe cumplir con esto.

Texto oficial

Artículo 194. Atención externa Las instituciones que proporcionen atención externa a las personas sujetas a medidas de seguridad distintas a la privación de la libertad, deberán contar con las instalaciones y mobiliario, servicios y suministros adecuados para las necesidades de las personas usuarias.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.