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Artículo 195 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las reglas y procedimientos para proteger a personas con discapacidad deben seguir lo que dicen los acuerdos internacionales. Antes de aplicar cualquier protocolo de esta ley en un negocio o lugar, primero hay que adaptarlo a las necesidades específicas de cada persona con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 195. Normas reglamentarias y protocolos Las normas y protocolos correspondientes atenderán a lo dispuesto en instrumentos internacionales para la protección de las personas discapacitadas. Los protocolos previstos en esta Ley no podrán aplicarse a los establecimientos sin su previa adecuación y complementación para las circunstancias particulares de las personas con algún tipo de discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.