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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/196
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo resolver pleitos o desacuerdos que surjan durante la aplicación de medidas de seguridad (como programas de tratamiento o vigilancia). Si el problema no es algo que deba resolver el juez que lleva el caso principal, entonces lo va a resolver el juez de ejecución (el que supervisa que se cumplan las medidas). Ese juez debe seguir las reglas de esta ley y puede hacer ajustes al proceso para que sea más fácil de entender o participar para todas las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 196. Controversias Las controversias que se presenten con motivo del trato y el tratamiento en la ejecución de las medidas de seguridad, que no sean de la competencia de las y los jueces del proceso, serán resueltas por los jueces de ejecución con apego a esta Ley, con la realización de los ajustes razonables al procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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