- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene que cumplir al mismo tiempo una condena de cárcel y una medida de seguridad (como un tratamiento obligatorio) por diferentes delitos, este artículo dice que se va a aplicar lo que marca el Capítulo X para decidir dónde y cómo estará detenida esa persona. O sea, no se mezclan los casos al aventón, sino que hay reglas especiales para definir si lo mandan al hospital psiquiátrico o al penal, y en qué orden.
Texto oficial
Artículo 197. Determinación de lugar de internamiento Cuando una misma persona esté sujeta a medidas de seguridad y la pena de prisión o prisión preventiva en razón de procesos distintos, se atenderá a lo dispuesto en este Capítulo respecto al lugar y condiciones de internamiento. Capítulo X Reglas Comunes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.