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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/197
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene que cumplir al mismo tiempo una condena de cárcel y una medida de seguridad (como un tratamiento obligatorio) por diferentes delitos, este artículo dice que se va a aplicar lo que marca el Capítulo X para decidir dónde y cómo estará detenida esa persona. O sea, no se mezclan los casos al aventón, sino que hay reglas especiales para definir si lo mandan al hospital psiquiátrico o al penal, y en qué orden.

Texto oficial

Artículo 197. Determinación de lugar de internamiento Cuando una misma persona esté sujeta a medidas de seguridad y la pena de prisión o prisión preventiva en razón de procesos distintos, se atenderá a lo dispuesto en este Capítulo respecto al lugar y condiciones de internamiento. Capítulo X Reglas Comunes

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 69) ↗

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