- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te condenaron por un delito, antes de que te den libertad condicional o anticipada, primero tienes que cumplir con reparar el daño que causaste (por ejemplo, pagar una indemnización a la víctima). Si no tienes dinero para pagar en ese momento, puedes dar una garantía (como un aval o un depósito) que asegure que vas a cumplir, o la víctima puede perdonarte el pago. Pero ojo: nadie debe quedarse en la cárcel solo por no tener dinero para pagar. En ese caso, se pueden usar métodos alternativos, como llegar a un acuerdo con la víctima. Es obligación de tu abogado asegurarse de que esto se cumpla.
Texto oficial
Artículo 198. Reparación del daño Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de alguna medida de libertad condicionada o libertad anticipada; sustitución o suspensión temporal de la pena, contempladas en este Título, deberá asegurar el cumplimiento de la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva. En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño, ésta deberá presentar una caución suficiente para cumplir con la obligación o la condonación de pago debe haber sido otorgada por la víctima. En ningún caso, una persona sentenciada potencialmente beneficiaria de la determinación sobre alguna medida de libertad condicionada o libertad anticipada, podrá permanecer en prisión por escasez de recursos económicos, para lo cual podrán aplicarse los Mecanismos Alternativos o procedimientos de justicia restaurativa que correspondan. Los defensores deberán velar en todo momento para hacer efectivo este derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.