Artículo 199 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Suprema Corte dice que una ley o un castigo va contra la Constitución (es decir, que es ilegal por violar derechos), el juez encargado del caso debe soltar de inmediato a las personas que fueron condenadas con base en esa ley o castigo. El juez tiene que revisar bien que la persona en la cárcel efectivamente fue sentenciada usando esa parte de la ley que ya se declaró ilegal. Si el juez no hace este estudio y suelta a alguien sin verificar, puede meterse en problemas por no cumplir con su trabajo. La libertad se da por medio de un documento oficial donde el juez explica por qué la ley ya no aplica para ese caso.
Texto oficial
Artículo 199. Inconstitucionalidad de la norma penal En los casos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine que un tipo penal, una porción normativa de éste, o bien una pena, sean inconstitucionales, con motivo de la emisión de una declaratoria general de inconstitucionalidad, en términos de las disposiciones aplicables, la autoridad jurisdiccional competente, de oficio o a solicitud de la institución de defensoría pública federal o de las entidades federativas, deberá emitir una resolución declarando la extinción de la pena y concediendo la libertad de las personas sentenciadas en los supuestos descritos. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 70 de 78 Para decretar la extinción de la pena y conceder la libertad, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que las personas privadas de la libertad hubiesen sido sentenciadas con base en los supuestos o en las hipótesis normativas tildadas de inconstitucionalidad. En el auto que declare extinta la pena y ordene la libertad del sentenciado, se deberá asentar el estudio técnico jurídico de la correspondencia entre la norma declarada inconstitucional y el delito por el que fue sentenciado la persona privada de la libertad, en los términos del párrafo anterior. La inobservancia del requisito anterior será causa de responsabilidad administrativa, en términos de la legislación aplicable. TÍTULO SEXTO Capítulo I Justicia Restaurativa
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