Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/193
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En lugares donde estén personas que no pueden ser juzgadas por algún delito (por ejemplo, por problemas de salud mental), los hombres y las mujeres deben estar en áreas separadas. Además, debe haber personal especializado, tanto hombres como mujeres, para atender a estas personas. También se deben ofrecer programas de ayuda médica completa para quienes están ahí.

Texto oficial

Artículo 193. Organización en establecimientos Los establecimientos para personas inimputables deberán estar separados para mujeres y hombres y deberán contar con el personal especializado masculino y femenino para la atención de las personas privadas de la libertad. Estos establecimientos deberán ofrecer los programas pertinentes que apoyen a las y los pacientes privados de la libertad para su atención médica integral.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.