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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/17
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico es un grupo que toma decisiones importantes sobre el centro penitenciario. Lo preside o encabeza la persona que está a cargo del centro, o si no está, alguien que la reemplaza cuando falta. Este comité está formado por los jefes más altos de cada área del personal: los que se encargan de administrar, los técnicos, los abogados y los que vigilan a los presos. En pocas palabras, son los líderes de las diferentes partes del centro quienes se juntan para resolver cosas clave.

Texto oficial

Artículo 17. Comité Técnico El Comité Técnico, presidido por el Titular del Centro, o por el funcionario que le sustituya en sus ausencias, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal administrativo, técnico, jurídico y de custodia penitenciaria.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 12) ↗

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