Artículo 89 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se habla de la capacitación que se da a las personas que están en la cárcel, para que aprendan un oficio y puedan reintegrarse a la sociedad. Dice que los cursos o talleres que se les dan deben seguir las reglas del gobierno federal y de cada estado. También tienen que ir de acuerdo con el objetivo de ayudar a la persona a reintegrarse y con el plan de actividades que tiene cada quien. En pocas palabras, la idea es que la capacitación esté bien organizada y útil para quien está preso.
Texto oficial
Artículo 89. Tipos de capacitación Los tipos de capacitación para el trabajo se regularán de acuerdo a las competencias de la federación y de las entidades federativas y serán acordes a los fines de la reinserción social y al Plan de Actividades de la persona privada de la libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.