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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/89
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se habla de la capacitación que se da a las personas que están en la cárcel, para que aprendan un oficio y puedan reintegrarse a la sociedad. Dice que los cursos o talleres que se les dan deben seguir las reglas del gobierno federal y de cada estado. También tienen que ir de acuerdo con el objetivo de ayudar a la persona a reintegrarse y con el plan de actividades que tiene cada quien. En pocas palabras, la idea es que la capacitación esté bien organizada y útil para quien está preso.

Texto oficial

Artículo 89. Tipos de capacitación Los tipos de capacitación para el trabajo se regularán de acuerdo a las competencias de la federación y de las entidades federativas y serán acordes a los fines de la reinserción social y al Plan de Actividades de la persona privada de la libertad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 39) ↗

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