Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este artículo se habla de la capacitación que se da a las personas que están en la cárcel, para que aprendan un oficio y puedan reintegrarse a la sociedad. Dice que los cursos o talleres que se les dan deben seguir las reglas del gobierno federal y de cada estado. También tienen que ir de acuerdo con el objetivo de ayudar a la persona a reintegrarse y con el plan de actividades que tiene cada quien. En pocas palabras, la idea es que la capacitación esté bien organizada y útil para quien está preso.

Texto oficial

Artículo 89. Tipos de capacitación Los tipos de capacitación para el trabajo se regularán de acuerdo a las competencias de la federación y de las entidades federativas y serán acordes a los fines de la reinserción social y al Plan de Actividades de la persona privada de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.