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Artículo 88 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la capacitación que se da en el sistema penitenciario se basa en tres cosas: primero, enseñar los conocimientos y trucos del oficio o trabajo que se quiera aprender; segundo, tomar en cuenta lo que a cada persona le gusta hacer o para lo que tiene talento; y tercero, desarrollar las habilidades y capacidades que se necesitan para trabajar. Básicamente, busca que la enseñanza se adapte a los intereses y aptitudes de cada persona para que aprendan un oficio. PERDÓN, ME EQUIVOQUÉ AL RESPONDER. La versión correcta (siguiendo la instrucción de máximo 4-5 oraciones) es esta: Este artículo dice que para capacitar a las personas privadas de la libertad se toman en cuenta tres cosas: la primera es enseñarles bien el oficio o trabajo que quieran aprender; la segunda, su vocación, es decir, lo que les gusta hacer o para lo que tienen talento; y la tercera, desarrollar sus habilidades para trabajar. En pocas palabras, la capacitación busca que cada quien aprenda un oficio que le guste y para el que tenga aptitudes.

Texto oficial

Artículo 88. Bases de la capacitación Las bases de la capacitación son: I. El adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad; II. La vocación, y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 39 de 78 III. El desarrollo de aptitudes, habilidades y competencias laborales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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