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Artículo 161 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te ponen una multa y no la pagas, la autoridad de impuestos (la que cobra los impuestos) empieza un proceso para cobrarla. Esa autoridad le avisará al Juez de Ejecución (el juez encargado de que se cumplan las multas) sobre lo que está haciendo. Si la autoridad de impuestos no logra cobrar la multa, entonces el juez puede usar medidas más fuertes para obligar al pago, como embargar tus bienes. Finalmente, el dinero que se recupere de esa multa se reparte en partes iguales entre cuatro lugares: el fondo para ayudar a víctimas de delitos, el Poder Judicial, la Procuraduría (como la Fiscalía) y la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 161. Ejecución de la multa La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo conducente. En caso de incumplimiento de la ejecución de las multas por la Autoridad Fiscal, el Juez de Ejecución impondrá las vías de apremio correspondientes. El recurso obtenido del crédito fiscal cobrado, será destinado en partes iguales al fondo previsto en la Ley General de Víctimas, al Poder Judicial, a la Procuraduría, y a la Secretaría de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.