Artículo 160 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pusieron una multa por una sentencia de un juez (y esa sentencia ya no se puede cambiar), y no la pagaste en el tiempo que te dieron, esa multa se convierte en un tipo de deuda con el gobierno que ellos mismos pueden cobrar. Ya no es solo una multa normal, sino un "crédito fiscal", que es como una deuda de impuestos. Para cobrarla, el gobierno va a usar un proceso administrativo, como cuando te embargan si no pagas tus impuestos.
Texto oficial
Artículo 160. Cobro de la multa no pagada Todas las multas impuestas por la autoridad judicial en sentencia definitiva ejecutoriada que no sean pagadas en los plazos fijados, adquirirán él carácter de crédito fiscal líquido y exigible para su cobro, haciéndose efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.