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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/159
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juez de Ejecución (el juez encargado de vigilar que se cumplan las sentencias) puede darte tiempo para pagar una multa en dos casos. Primero, si la multa es de hasta 50 días de salario, te puede dar hasta 3 meses para pagarla, pero solo si demuestras que no puedes hacerlo antes. Segundo, si la multa es de más de 50 días de salario, te puede dar hasta un año para pagarla. En pocas palabras, si no tienes lana para cubrir la multa de golpe, puedes pedirle al juez que te dé chance de pagarla a plazos.

Texto oficial

Artículo 159. Plazos El Juez de Ejecución podrá conceder plazos para el pago de las multas en los casos siguientes: I. Si no excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta tres meses para pagarla, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado para hacerlo en menor tiempo, y II. Si excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta un año para pagarla.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 59) ↗

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