Artículo 158 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Juez de Ejecución te va a avisar el tiempo que tienes para pagar una multa, tomando en cuenta cuánto dinero ganas o tu situación económica. Si no se dijo antes en el juicio, el juez revisará lo que hayan dicho las partes involucradas y decidirá el plazo. Si dentro de ese plazo demuestras que no tienes dinero para pagar, el juez puede cambiarte la multa por trabajo comunitario, ya sea todo o una parte. En cambio, si solo puedes pagar una parte, el juez te puede dar un plazo extra para pagar el resto (sin pasarse del tiempo que dure tu sentencia de prisión) y tendrás que hacer los depósitos en un banco o institución que corresponda. Cada día de trabajo comunitario que hagas equivale a un día multa, y si en cualquier momento pagas la multa, te descuentan los días que ya trabajaste. Además, si la multa reemplaza a la cárcel, cada día multa vale por un día de prisión, a menos que la ley diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 158. Imposición de la multa Al imponerse multa al sentenciado, el Juez de Ejecución procederá de acuerdo con las siguientes reglas: I. Notificará al sentenciado el plazo para cubrirla, para ese efecto se considerará su capacidad económica, si el órgano judicial que dictó la sentencia no lo fijó para el otorgamiento del plazo se considerará lo manifestado por las partes intervinientes y resolverá; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 59 de 78 II. Si dentro del plazo concedido, el sentenciado demuestra que carece de recursos para cubrirla el Juez de Ejecución podrá sustituirla total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad; III. Si dentro del plazo concedido el sentenciado demuestra que puede cubrir solamente una parte de la multa, el Juez de Ejecución también podrá establecer un plazo que no excederá del total de la pena de prisión impuesta, para cubrir la cantidad restante; para tal efecto el sentenciado hará los depósitos en la institución pública o institución financiera que corresponda conforme la normatividad aplicable, y IV. Cada jornada de trabajo diario en favor de la comunidad saldará un día multa. En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad. Tratándose de la multa sustitutiva de la sanción privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión, salvo disposición diversa en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.