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Artículo 162 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez dicta que una persona pierde, suspende o le limita derechos sobre su familia (como ver a sus hijos o tomar decisiones por ellos), el Juez de Ejecución le avisa al Ministerio Público para que inicie el trámite ante el Juez de lo Familiar. Junto con el aviso, se mandan todos los datos necesarios para que se cumpla la sanción. Además, el juez puede pedirle información al condenado o a otras autoridades para asegurarse de que realmente se está respetando la orden.

Texto oficial

Artículo 162. De la pérdida, suspensión o restricción de derechos de familia Cuando se trate de pérdida, suspensión o restricción de derechos de familia, el Juez de Ejecución notificará al Ministerio Público para que promueva el procedimiento respectivo ante el Juez de lo Familiar competente. Se remitirán junto con la notificación de la sentencia los datos necesarios para la efectiva ejecución de la sanción y se podrán recabar del sentenciado o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la privación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.