Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/163
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se aplican ciertos castigos cuando alguien es condenado. Si el castigo es que un servidor público (como un policía o funcionario) pierda su cargo o no pueda trabajar por un tiempo, el Juez de Ejecución le avisa a su jefe para que cumpla la orden. Si es de un profesionista (como un médico o ingeniero), se le notifica a la oficina que lleva el registro de profesiones. Si se trata de derechos políticos (como votar o ser votado), se le avisa al Registro Federal de Electores. En todos los casos, el juez puede pedir los datos que falten para asegurarse de que el castigo se cumpla.

Texto oficial

Artículo 163. Suspensión, destitución o inhabilitación de derechos LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 60 de 78 Si se trata de suspensión, destitución o inhabilitación de funciones de un servidor público, el Juez de Ejecución notificará la resolución al titular de la dependencia o entidad del orden de gobierno correspondiente, a efecto de que materialmente ejecute la medida Si se trata de suspensión, destitución o inhabilitación para el ejercicio de una profesión, se notificará a la dependencia encargada del registro de profesiones, para los efectos conducentes. Si se trata de suspensión o rehabilitación de derechos políticos, el Juez de Ejecución notificará la resolución al Registro Federal de Electores en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este caso se remitirán junto con la notificación de la resolución los datos necesarios para la efectiva ejecución de la sanción y se podrán recabar del sentenciado o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la sanción.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.