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Artículo 13 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes libertad condicionada, hay reglas que debes cumplir. Si quieres cambiar de casa, primero necesitas pedir permiso a un juez. También tienes que seguir todas las instrucciones que el juez te dé para controlar tu libertad, como usar correctamente cualquier aparato electrónico (como un brazalete) que te pongan para vigilarte. Debes cooperar con los supervisores encargados de ayudarte a reintegrarte a la sociedad y entregar los papeles que el juez te pida. Y además, debes cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley.

Texto oficial

Artículo 13. Obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones: I. En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial; II. Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación; III. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 78 IV. Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social; V. Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución; VI. Las demás que establezcan esta Ley, u otras disposiciones aplicables. Capítulo III Autoridades en la Ejecución Penal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.