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Artículo 14 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad encargada de las cárceles debe administrar todo el sistema penitenciario respetando los derechos humanos. Para ayudar a que las personas que cometieron un delito vuelvan a integrarse a la sociedad y no reincidan, debe darles trabajo, capacitación, educación, salud y deporte. También tiene que vigilar que las instalaciones estén seguras y tranquilas, tanto para los presos como para los empleados y visitantes. Según si es a nivel federal o local, el gobierno es el responsable de cumplir con las órdenes de prisión y castigos que dictan los jueces, y de manejar todo el sistema de cárceles.

Texto oficial

Artículo 14. De la Autoridad Penitenciaria La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal o Local, según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, así como la administración y operación del Sistema Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.