Artículo 143 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Juez de Ejecución puede ajustar o cambiar una condena por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida. También lo puede hacer si alguna persona autorizada (como el condenado, su abogado o el ministerio público) se lo solicita. No necesitas hacer trámites complicados para iniciar este proceso, porque el juez puede empezarlo él mismo. Esto es parte de cómo se revisa si la pena sigue siendo justa o si necesita modificarse.
Texto oficial
Artículo 143. Sustanciación La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.