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Artículo 143 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juez de Ejecución puede ajustar o cambiar una condena por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida. También lo puede hacer si alguna persona autorizada (como el condenado, su abogado o el ministerio público) se lo solicita. No necesitas hacer trámites complicados para iniciar este proceso, porque el juez puede empezarlo él mismo. Esto es parte de cómo se revisa si la pena sigue siendo justa o si necesita modificarse.

Texto oficial

Artículo 143. Sustanciación La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.