Artículo 142 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si te condenan a prisión, tienes que cumplir toda la condena hasta el final, a menos que un juez decida cambiarla. Eso solo pasa si la ley permite convertir tu delito a uno menos grave (traslación de tipo), ajustar la pena (adecuación) o cambiarla por otra medida (sustitución). Así que, básicamente, la regla es cumplir todo el tiempo en la cárcel, pero hay excepciones muy específicas que un juez puede autorizar.
Texto oficial
Artículo 142. Modificación de las penas Las penas privativas de la libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.