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Artículo 141 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo una persona que está en la cárcel puede pedir salir antes de cumplir toda su condena. Si un juez le concede la libertad anticipada, ya no tendrá que seguir en prisión, pero podría tener que cumplir otras obligaciones que le hayan puesto en la sentencia, como pagar una multa o no acercarse a ciertos lugares. Para pedir este beneficio, el interesado, su abogado, el Ministerio Público o la propia prisión deben solicitarlo al Juez de Ejecución, y siempre se le avisará a la víctima. Además, la persona debe cumplir con varios requisitos, como no tener otra sentencia firme en su contra, haber tenido buena conducta en la cárcel, haber cumplido al menos el 70% de su condena si cometió el delito a propósito (doloso) o la mitad si fue un accidente (culposo), y haber pagado los daños y la multa. Sin embargo, quienes estén sentenciados por delincuencia organizada, secuestro o trata de personas no pueden acceder a este beneficio.

Texto oficial

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente. El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido. Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos: I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 54 de 78 II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento; IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud; V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso; VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos. No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Capítulo III Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.