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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/140
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La libertad condicionada es un beneficio que te dan para salir de la cárcel antes de cumplir toda tu condena, pero con reglas que debes seguir. Este beneficio se cancela si desobedeces varias veces lo que te ordenó el juez, si te cambian la medida, si terminas de pagar tu pena por completo, o si te dan la libertad anticipada (que es cuando sales en libertad antes de tiempo por buen comportamiento). También se cancela si cometes otro delito mientras te falta tiempo para cumplir tu condena original.

Texto oficial

Artículo 140. Cancelación de la libertad condicionada La medida de libertad condicionada terminará por revocación en los casos de violación reiterada a los términos establecidos por el Juez de Ejecución, por sustitución, por la extinción de la pena en su totalidad o por el otorgamiento de la libertad anticipada, o cometa un nuevo delito en el plazo que resta para el cumplimiento de la pena originalmente impuesta. Capítulo II Libertad Anticipada

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 53) ↗

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