Artículo 124 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o solicitud ante el juez de ejecución, el juzgado le avisa a todas las personas involucradas (como el preso, la víctima o la autoridad de la cárcel) y les da una copia del escrito. Todos tienen 5 días para responder y ofrecer pruebas como testigos o documentos que quieran presentar. Si el asunto es urgente, como un castigo injusto o una violación a los derechos que pueda causar un daño imposible de reparar después, el juez puede ordenar de inmediato que se detenga el acto mientras se resuelve el caso. Cuando ya todos hayan respondido y presentado su informe, el juzgado fija una fecha para una audiencia (una reunión frente al juez). Esa audiencia debe hacerse después de al menos 3 días de haber avisado, pero no más de 10 días después. Si alguien quiere llevar testigos, debe decir su nombre, dirección, dónde localizarlos y de qué van a hablar. El día de la audiencia, todos los interesados deben asistir, pero si el director de la cárcel o la víctima no van, la audiencia se realiza igual.
Texto oficial
Artículo 124. Sustanciación En caso de ser admitida la solicitud o subsanada la prevención, la administración del juzgado de ejecución notificará y entregará a las partes copia de la solicitud y sus anexos, para que dentro del plazo de cinco días contesten la acción y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes; además se requerirá a la Autoridad Penitenciaria para que dentro del mismo término rinda el informe que corresponda. En caso de tratarse de medidas disciplinarias y de violación a derechos que constituyan un caso urgente que, de no atenderse de inmediato, quedará sin materia la acción o el recurso jurisdiccional, el Juez de Ejecución de oficio o a solicitud de parte decretará de inmediato la suspensión del acto, hasta en tanto se resuelve en definitiva. Rendido el informe y contestada la acción, se entregará copia de las mismas a las partes que correspondan y se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia, la cual deberá realizarse al menos tres días después de la notificación sin exceder de diez días. En caso de que las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio. En la fecha fijada se celebrará la audiencia, a la cual deberán acudir todos los interesados. La ausencia del director del Centro o quien lo represente y de la víctima o su asesor jurídico no suspenderá la audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.