- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de empezar cualquier audiencia, los trabajadores del juzgado de ejecución tienen que identificar a todos los que van a participar, pidiéndoles su nombre completo, edad y domicilio. El Juez de Ejecución es quien dirige la audiencia, y todo se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y el Código.
Texto oficial
Artículo 125. Reglas de la audiencia Previo a cualquier audiencia, el personal de la administración del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en esta Ley y el Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.