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Artículo 125 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de empezar cualquier audiencia, los trabajadores del juzgado de ejecución tienen que identificar a todos los que van a participar, pidiéndoles su nombre completo, edad y domicilio. El Juez de Ejecución es quien dirige la audiencia, y todo se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y el Código.

Texto oficial

Artículo 125. Reglas de la audiencia Previo a cualquier audiencia, el personal de la administración del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en esta Ley y el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.