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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/125
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar cualquier audiencia, los trabajadores del juzgado de ejecución tienen que identificar a todos los que van a participar, pidiéndoles su nombre completo, edad y domicilio. El Juez de Ejecución es quien dirige la audiencia, y todo se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y el Código.

Texto oficial

Artículo 125. Reglas de la audiencia Previo a cualquier audiencia, el personal de la administración del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en esta Ley y el Código.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 49) ↗

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