Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 126 explica cómo se lleva a cabo una audiencia ante el Juez de Ejecución (el juez que supervisa el cumplimiento de las sentencias). Primero, el juez llega al salón a la hora acordada, checa quién vino y explica por qué se están reuniendo. Luego se asegura de que todos sepan sus derechos y, si no, se los informa. Después deja hablar a la persona que pidió la audiencia y luego a los demás. Las partes pueden discutir si ciertas pruebas son válidas, y si el juez las rechaza, pueden quejarse (apelar). Al final, todos dan sus argumentos finales, el juez cierra el debate y da su decisión explicándola en el mismo momento.

Texto oficial

Artículo 126. Desarrollo de la audiencia La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes: I. El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma; II. El Juez de Ejecución verificará que las partes conocen de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia y en caso contrario, se los hará saber; III. El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes; IV. Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán apelar el desechamiento; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 50 de 78 V. El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código; VI. Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera; VII. El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate, y VIII. Emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.