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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 explica cómo se lleva a cabo una audiencia ante el Juez de Ejecución (el juez que supervisa el cumplimiento de las sentencias). Primero, el juez llega al salón a la hora acordada, checa quién vino y explica por qué se están reuniendo. Luego se asegura de que todos sepan sus derechos y, si no, se los informa. Después deja hablar a la persona que pidió la audiencia y luego a los demás. Las partes pueden discutir si ciertas pruebas son válidas, y si el juez las rechaza, pueden quejarse (apelar). Al final, todos dan sus argumentos finales, el juez cierra el debate y da su decisión explicándola en el mismo momento.

Texto oficial

Artículo 126. Desarrollo de la audiencia La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes: I. El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma; II. El Juez de Ejecución verificará que las partes conocen de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia y en caso contrario, se los hará saber; III. El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes; IV. Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán apelar el desechamiento; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 50 de 78 V. El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código; VI. Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera; VII. El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate, y VIII. Emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 49) ↗

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